Català | Castellano


Actualidad / Fiscal

Consecuencias fiscales en la Declaración de Renta 2020

26/11/2020

Este año tan atípico nos ha llevado a un seguido de medidas económicas aprobadas por el Gobierno para internar paliar la situación de la crisis económica de la Covid-19. Estas medidas económicas han sigo en forma de prestaciones, cese de actividades, rescates de planes de pensiones, etc. que tendrán su repercusión en la próxima Renta del 2020.


RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA:

Una de las peculiaridades es que algunas persona en encontrarse atrapadas a consecuencia del Estado de Alarma y no poder salir del país, se habrán convertido con total seguridad en residentes fiscales de España. Sobre todo aquellas personas que han vivido en el territorio por más de 183 días. Esta situación comportará problemas a la hora de la declaración de la Renta 2020.


TELETRABAJO:

El teletrabajo también tendrá su impacto, concretamente si la empresa y el trabajador han pactado la regulación del abono de los gastos del teletrabajo. Estas ahora pasarán a considerarse rendimiento de trabajo y por lo tanto deberán declararse en la Renta 2020. Las retribuciones en especie como el teléfono móvil o el ordenador, también se deberán reflejar en la Declaración. En el caso que la empresa haya cedido un vehículo, deberá reflejarse como rendimiento del trabajo en especie en la correspondiente Declaración.


ERTE'S Y DESPIDOS:

En cuanto a los ERTE's por fuerza mayor, por causas ETOP, por limitación o impedimento de la actividad, tienen importantes consecuencias en la Declaración. El trabajador que ha estado de ERTE este año, ha tenido dos pagadores y el mínimo anual baja de los 22.000€ a los 14.000€, si se ha cobrado más de 1.500€ del segundo pagador (SEPE). Se ha de tener en cuenta que esta prestación de desempleo del SEPE casi no se le aplica retención y por lo tanto con total certeza, la Declaración de Renta del 2020 se deberá de compensar la retención. Una manera de intentar paliar esto, es que el trabajador pida un aumento de la retención para lo que queda de año, una vez este haya salido del ERTE. Cuanto a la indemnización por despido, los primeros 18.000€ están exentos de tributar pero el resto se ha de considerar rendimiento del trabajo.


MATERNIDAD DURANTE EL ERTE:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencia de su Declaración de Renta hasta los 100€ mensuales por cada hijo, siempre que se de una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

Si la mujer ha estado en situación de ERTE, dejará de cumplir los requisitos para disfrutar de al reducción por maternidad. La misma situación lo sufrirán las trabajadores autónomas en los meses que hayan cerrado la actividad.


AUTÓNOMOS:

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, la prestación por suspensión temporal de la actividad y la prestación por reducción de ingresos recibidos por los trabajadores, tienen las mismas consideraciones en el IRPF que si cobraran la prestación de desempleo y tributaran en la Renta y lo hacen, como un rendimiento del trabajo.


RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES:

El Gobierno permitió rescatar los planes de pensiones con antelación para frenar el impacto económico, pero esto no modifica la fiscalidad de los planes de pensiones. Este importe tributará dentro de la base general de la tipología  de IRPF normales, como dinero ahorrado por rendimientos acumulados.

Las ayudas que hayan recibido los trabajadores autónomos a lo largo del 2020 se han de declarar en la Renta del 2020 y serán también consideradas rendimiento del trabajo, Se ha de tener en cuenta que algunas de ellas, según su cuantía no llevarán retención y formarán parte de la base imponible de la Renta 2020, conjuntamente con el resto de ingresos por actividad o por trabajo.