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Entran en vigor los Reglamentos para la Igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral

15/10/2020

Este martes el Gobierno central ha aprobado dos reglamentos que regularán la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral y ha concertado que las empresas de más de 50 trabajadores disponen de 6 meses para adaptarse.

El primer Real Decreto Ley sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que exigirá a todas las empresas un registro salarial. Entrará en vigor a los 6 meses de la publicación del Decreto en el BOE y el objetivo es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Todas las empresas han de tener un registro retributivo de todas las personas que la integran, así como del personal directivo y los altos cargos.

Para cumplir con este Decreto hará falta especificar la media aritmética de los salarios desgranados por grupo profesional, categoría y posición. Cualquier persona de la organización tendrá acceso a esta información, todo y que será diferente en el caso que la empresa tenga representación de los trabajadores y lo facilitarán ellos.

Este registro ha de incluir una auditoría salarial que ha de incorporarse información del registro salarial, una valoración de los puesto de trabajo y un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, determinando los objetivos y actuaciones concretas, un cronograma y la persona responsable de su implementación y seguimiento.

A la vez el registro salarial ha de incluir también, la justificación que no existe discriminación de género cuando la media aritmética si lo refleje con una diferencia del 25% entre un género y otro. El empresario deberá argumentar que la diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

En cuanto al segundo Reglamento detalla como deberán ser los Planes de Igualdad a partir de ahora. La normativa entra en vigor a los 3 meses de la publicación del BOE y un plazo máximo de 12 meses para adaptar los ya existentes. Este reglamento desarrolla los Planes de Igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso de los trabajadores a su contenido. Los planes de Igualdad han de ser negociados por los representantes de los trabajadores, por lo tanto se ha de constituir una comisión negociadora en que tendrán que participar paritariamente la representación de la empresa y las personas que la integran.

El reglamento especifica que el Plan de Igualdad parte de un diagnóstico para identificar y medir la magnitud mediante los indicadores cuantitativos y cualitativos, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. en el caso que se detecten infrarrepresentaciones de un sexo determinado en determinados puestos de trabajo, los planes de igualdad han de incorporar una mediada para corregirlo.

Este plan de igualdad no puede tener una vigencia superior a los 4 años y la información será pública para todos los trabajadores de la empresa.