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Actualidad / General

Enviar emails fuera de la jornada laboral puede comportar multas de hasta 6.250€

08/10/2020

La Inspección de Trabajo envía un mensaje contundente a las empresas sobre el envío de comunicaciones fuera del horario laboral. El envío de estos emails puede suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, llegando a considerarlo acoso, y tener la consideración de infracción muy grave de la normativa laboral, sancionada con multas de entre 625€ y 6.250€. 


La Inspección de Trabajo ya ha empezado a abrir actos advirtiendo sobre esta situación a las empresas y la previsión es que estas sanciones se incrementen en los próximos meses. Lo que eximiría de esta sanción es que la empresa, deje claro que estas comunicaciones han de responderse dentro del horario laboral.


Y para evitar las futuras, es imprescindible que las empresas dispongan de políticas de trabajo a distancia y políticas efectivas de desconexión digital dirigida a trabajadores y directivos, en las que se definan las modalidades de este derecho i las acciones de formación y sensibilidad del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que eviten la fatiga.


Esta desconexión está consagrada en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada a finales del 2018 y supone una importante advertencia para las empresas. De manera consensuada, los laboralistas añaden que el respeto al descanso conlleva que las compañías no exijan a sus trabajadores que lean i respondan los correos electrónicos. Por otro lado, la Inspección cree que es sancionable simplemente el hecho de enviar un email si en este, no existen las instrucciones expresas de que no hay obligación de contestar fuera de la jornada laboral habitual.


Las empresas han de evitar la fatiga informática y potenciar la conciliación que enmarca la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, donde reconoce la desconexión como una condición indispensable en las relaciones laborales.