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Actualidad / Fiscal

Fiscalidad de las viviendas vacacionales

20/07/2017

Cuando es un alquiler de particular a particular.


Está exento de IVA el alquiler y la cesión de viviendas. No obstante, no será así cuando se trate de viviendas amuebladas y el arrendador ofrezca algunos de los servicios propios de la actividad hostelera (restauración, limpieza, cambio de sabanas...). En estos casos, la persona que alquila la vivienda deberá emitir factura con un 10% de IVA (art. 20.1 Ley 37/1992) y presentar el correspondiente modelo 303 y 390.


En el caso que la finalidad sea claramente el alquiler de la vivienda para uso turístico, lo más correcto sería declararla como alojamiento turístico ya que des de 2015 Hacienda está siendo muy estricta con el alquiler de todos los inmuebles que no sean declarados con esta modalidad, buscando a todos los portales donde se publiciten estos inmuebles turísticos. 


Por lo que se refiere al IRPF, cuando es de particular a particular no aplicamos retención a la factura pero el arrendador deberá declarar los ingresos a la declaración de renta como "ingresos del capital inmobiliario" y se tributará por el período en qué la vivienda esté alquilada pero también para el período que esté vacía. Para calcular los beneficios del tiempo que ha estado alquilada tendremos en cuenta los ingresos totales menos todos aquellos gastos necesarios para poder alquilar el inmueble (ibis, tributos del ayuntamiento, comunidad, seguro ...). Estos gastos serán imputables al tiempo que hemos tenido la vivienda alquilada.


Para los días que el inmueble ha estado vacío, calcularemos la tributación a Hacienda de la siguiente manera: 1,1% sobre el valor catastral (o un 2% para aquellas viviendas cuya revisión catastral es anterior al 1994). El resultado obtenido lo dividiremos por doce meses y lo multiplicaremos por los meses que ha estado vacío. 


En aquellos casos en los que al menos haya una persona con contrato a jornada completa para realizar esta tarea, hablaremos ya de alquiler como actividad económica, con todas las obligaciones fiscales que esto conlleva.