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Actualidad / Fiscal

Impuesto sobre los activos no productivos de las Personas Juridicas

30/05/2019

EL pasado día 16 de mayo se publicó la Ley 6/2017, reguladora del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas, que es un impuesto propio de Cataluña.


Este impuesto habiéndose aprobado en mayo de 2017, estaba a la espera que se resolviera el recurso de in constitucionalidad, cosa que ya ha sucedido con la Sentencia 28/201, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, en la cual se desestima el recurso y se da validez al impuesto.


El sujeto pasivo del impuesto son las personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo tiene que tener objeto mercantil. 


Activos no productivos son los inmuebles, vehículos de motor con potencia superior a doscientos caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas.

No se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos diez años anteriores.


El hecho imponible del impuesto son las operaciones, sobre los bienes no productivos de:

1. Cesión de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes de la entidad que se destinen total o parcialmente a uso privativo. 

2. Cesión del uso a los socios, propietarios, partícipes o vinculados con la entidad, que sean utilizados para uso total o parcialmente privativo y se pague un precio inferior al precio de mercado.

3. Titularidad de los bienes no productivos sin que estos estén afectados a ninguna actividad económica o servicio público.


Meritación: La norma da un termino entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, para la auto liquidación e ingreso del ejercicio 2017, 2018 y 2019. A partir del ejercicio 2020, la meritación del impuesto será del 1 de enero de cada año, y el período de liquidación del 1 e enero al 30 de junio.


La cuota se calcula aplicando a la base imponible una tarifa con 8 tramos y tipos que van des del 0,21% hasta 167.129,45 euros, hasta un máximo de 2,75% por bases superiores a 10.695.996,06 euros.