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Actualidad / Laboral

Nuevas medidas laborales para hacer frente a la crisis del COVID-19

30/03/2020

El sabado 28 de marzo de 2020, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, mientas que, el domingo, 29 de marzo, se aprobó el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales a fin de reducir la mobilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Las principales nuevas medidad laborales introducidas son las siguientes:


Prohibición del despido por causas derivadas del COVID-19

Se prohibe el despido y extinción de contratos de trabajo por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del COVID-19.


Simplificación del procedimiento de solicitudes de prestación por desempleo derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por COVID-19

Las solicitudes de prestación contributiva por desempleo para trabajadores afectados por ERTEs derivados de la crisis del COVID-19 deberán que ser tramitadas directamente por las empresas, mediante una comunicación conjunta con los datos de todos los trabajadores afectados. La comunicación tendrá que presentarse en el plazo de 5 días des de la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas en caso de ERTEs por causas económicas, productivas, organizativas, tecnicas derivadas del COVID-19. La falta de comunicación dentro del plazo previsto será consierada una infracción administrativa grave y podrá comportar la imposición de sanciones. 


Interrupción del cálculo de la duración máxima de contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluso los contratos formativos, de relieve e interinidad por causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 supondrá la interrupción de la duración de estos contratos. 


Medidas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo

Los ERTEs presentados por fuerza mayor por COVID-19 duraran mientras dure el estado de alarma, con independencia de la duración indicada en su solicitud por la empresa.

Se establece un regimiento sancionador por las empresas que hayan presentado solicitudes por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 que contengan falsedades o incorreciones o ne las que se soliciten medidas que no resulten necesarias o no tengan conexión suficioente con la causa alegada. Esta medida se sebe al hecho que, debido al muy elevado número de solicitudes de ERTEs por COVID-19 prestadas en los últimos días muchas de ellas se consideran aprobadas por silencio administrativo, ya que las autoridades laborales no podran revisarlas y aprobarlas en el plazo de 5 días previsto en la normativa laboral.

Por eso, se establece que las autoridades podran revisar las solicitudes, una vez transcurrido el plazo de 5 días y en caso de considerar que la empresa ha presentado una solicitud de ERTE con falsedad, incorreciones o sin que cocurran causas que justifiquen el ERTE, la empresa deberá ingresar a la Administración las cantidades percebidas por los trabajadores, deduciéndolas de los salarios que no hayan dejado de percibir en tal caso los trabajadores. 


Permiso retribuido recuperable obligatorio

Dada la ampliación del confinamiento de la población a todos los trabajadores que no preseten servicios considerados esenciales, se establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para estos trabajadores des del 30 de marzo hasta el 9 de abril.

Este permiso no se aplicará a los siguientes trabajadores:

- Los trabajadores que presten servicios en los sectores consideradors esenciales o en las linias de producción de estos sectores. Aunque la lista de los servicios considerados esenciales es amplia, el Ministerio de Sanidad podrá aprobar ordenes ministeriales para modificar o dilimitar las actividades incluidas.

- Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

- Los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cun contrato laboral suspendido por otras causas legales.

- Los trabajadores que estén teletrabajando.

El permiso retribuido supone que los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario que les habría correspondido de estar prestando sus servicios con carácter ordinario, incluyendo el salario base y los complementos salariales.

Las horas no trabajadas mientras dure el permiso retribuido se deberán recuperar antes el 31 de diciembre de 2020. El sistema de recuperación de las horas no trabajadas deberán negociarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No obstante, la recuperación de las horas no trabajadoas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos de descanso diarios y semanales, ni la superación de la jornada máxima anual prevista.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer, en caso necesario, un número mínimo de trabajadores o turnos necesarios para mantener la actividad indispensable, utilizando como referencia la actividad mantenida en un fin de semana orfinario y en festivos.


Aunque la entrada en vigor de las restricciones del confinamiento de la población está prevista el mismo día 30 de marzo de 2020 se prevee que se puedan prestar servicios el lunes 30 de marzo los trabajadores de las empresas en las que resulte impossible interrumpir de inmediato la actividad prar realizar tares indispensables para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar el reinicio de la actividad empresarial.