14/05/2020
1.- PRÓRROGA DE LA DURACIÓN DE LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR
2.- EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEVENGADAS EN MAYO Y JUNIO DE 2020
En cuanto a la exención del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2020, las empresas que continúen hasta el 30 de junio en situación de ERTE total por fuerza mayor seguirán siendo exoneradas del pago de las cotizaciones (en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero de 2020) o quedarán exoneradas del pago del 75% de las cotizaciones (en caso de empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020).
Respecto de las empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad antes del 30 de junio de 2020, se establecen las siguientes exenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social:TRABAJADORES REINCORPORADOS A LA ACTIVIDAD | TRABAJADORES QUE SIGAN EN SITUACIÓN DE ERTE POR FUERZA MAYOR | |
EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020 | - 85% de la aportación devengada en mayo de 2020. - 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. - LA EXENCIÓN SE APLICARÁ A LOS PERIODOS Y PORCENTAJES DE JORNADA TRABAJADOS DESDE QUE EL TRABAJADOR SE REINCORPORE A LA ACTIVIDAD. | - 60% de la aportación devengada en mayo de 2020. - 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. |
EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020 | - 60% de la aportación devengada en mayo de 2020. - 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. | - 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020. - 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. |
3.- PROHIBICIÓN DE REPARTO DE DIVIDENDOS PARA EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES AFECTADAS POR ERTEs POR FUERZA MAYOR
Las empresas de más de 50 trabajadores que se hayan acogido a las exenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de un ERTE por fuerza mayor por COVID-19 no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, a no ser que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
4.- MODIFICACIONES EN EL COMPROMISO DE SALVAGUARDA DE EMPLEO
Se modifican algunos aspectos del compromiso de salvaguarda de empleo aplicable a las empresas que hayan aplicado un ERTE por fuerza mayor derivado de la crisis del COVID-19.
Hasta ahora, la empresa que aplicaba un ERTE por fuerza mayor se comprometía a salvaguardar los puestos de trabajo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de su actividad. En el nuevo Real Decreto se especifica que por reanudación se entiende la reincorporación del primer trabajador afectado por el ERTE, es decir, el plazo de los 6 meses empezará a transcurrir desde la reincorporación del primer trabajador. Se indica que el compromiso no resulta aplicable a las empresas en riesgo de concurso de acreedores, es decir aquellas que se encuentran en situación de incumplimiento generalizado de sus obligaciones (por ejemplo, impago durante tres meses de sus obligaciones ante la AEAT o la Seguridad Social, impago de nóminas durante tres meses, etc.). También se indica que el cumplimiento del compromiso de salvaguarda de empleo se valorará, teniendo en cuenta las características del sector al que pertenece la empresa, en especial, las características especiales de las empresas pertenecientes a sectores con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.Por último, se especifica que las empresas que incumplan el compromiso de salvaguarda de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.