Català | Castellano


Actualidad / Laboral

Nuevas medidas en materia de empleo ante la crisis de la Covid-19

14/05/2020

El gobierno central ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el cual se introducen algunas modificaciones en el ámbito de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aplicados como consecuencia de la crisis del COVID-19. Las principales medidas introducidas son las siguientes:


1.- PRÓRROGA DE LA DURACIÓN DE LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR

En primer lugar, se introduce la posibilidad de prorrogar los ERTEs por fuerza mayor hasta 30 de junio de 2020.

Hasta ahora la duración de los ERTEs estaba limitada a la duración del estado de alarma, es decir, una vez finalizado el estado de alarma las empresas que hubieran aplicado un ERTE por fuerza mayor debían reanudar su actividad o iniciar los trámites para la aplicación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

No obstante, en caso de que la situación de la empresa lo permita, ésta deberá reanudar parcialmente la actividad notificando esta circunstancia a la autoridad laboral, pasando a estar en situación de ERTE parcial por fuerza mayor.

Si una empresa prevé que una vez alcanzado el plazo de 30 de junio de 2020, su situación no le permitirá la reanudación total de su actividad podrá iniciar los trámites para la aplicación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción antes del 30 de junio de 2020, es decir, sin tener que esperar a la finalización de la duración del ERTE por fuerza mayor.


2.- EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEVENGADAS EN MAYO Y JUNIO DE 2020

En cuanto a la exención del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2020, las empresas que continúen hasta el 30 de junio en situación de ERTE total por fuerza mayor seguirán siendo exoneradas del pago de las cotizaciones (en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero de 2020) o quedarán exoneradas del pago del 75% de las cotizaciones (en caso de empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020).

Respecto de las empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad antes del 30 de junio de 2020, se establecen las siguientes exenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social:


TRABAJADORES REINCORPORADOS A LA ACTIVIDADTRABAJADORES QUE SIGAN EN SITUACIÓN DE ERTE POR FUERZA MAYOR
EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020

- 85% de la aportación devengada en mayo de 2020.

- 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

- LA EXENCIÓN SE APLICARÁ A LOS PERIODOS Y PORCENTAJES DE JORNADA TRABAJADOS DESDE QUE EL TRABAJADOR SE REINCORPORE A LA ACTIVIDAD.

- 60% de la aportación devengada en mayo de 2020.

- 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES A 29 DE FEBRERO DE 2020

- 60% de la aportación devengada en mayo de 2020.

- 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

- 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.

- 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.


3.- PROHIBICIÓN DE REPARTO DE DIVIDENDOS PARA EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES AFECTADAS POR ERTEs POR FUERZA MAYOR

Las empresas de más de 50 trabajadores que se hayan acogido a las exenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de un ERTE por fuerza mayor por COVID-19 no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, a no ser que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.


4.- MODIFICACIONES EN EL COMPROMISO DE SALVAGUARDA DE EMPLEO

Se modifican algunos aspectos del compromiso de salvaguarda de empleo aplicable a las empresas que hayan aplicado un ERTE por fuerza mayor derivado de la crisis del COVID-19.

Hasta ahora, la empresa que aplicaba un ERTE por fuerza mayor se comprometía a salvaguardar los puestos de trabajo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de su actividad. En el nuevo Real Decreto se especifica que por reanudación se entiende la reincorporación del primer trabajador afectado por el ERTE, es decir, el plazo de los 6 meses empezará a transcurrir desde la reincorporación del primer trabajador.

Se indica que el compromiso no resulta aplicable a las empresas en riesgo de concurso de acreedores, es decir aquellas que se encuentran en situación de incumplimiento generalizado de sus obligaciones (por ejemplo, impago durante tres meses de sus obligaciones ante la AEAT o la Seguridad Social, impago de nóminas durante tres meses, etc.). También se indica que el cumplimiento del compromiso de salvaguarda de empleo se valorará, teniendo en cuenta las características del sector al que pertenece la empresa, en especial, las características especiales de las empresas pertenecientes a sectores con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

Por último, se especifica que las empresas que incumplan el compromiso de salvaguarda de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.