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Actualidad / Laboral

Resolvemos algunas dudas relacionadas con el IRPF y la Renta 2019

24/04/2020

Después de la situación excepcional que estamos viviendo han surgido dudas entorno al IRPF, las hemos recogido todas y a continuación les damos respuesta.

¿Se ha modificado el plazo para presentar la Renta, como consecuencia del COVID-19?

No, el plazo sigue siento del 1 de abril al 30 de junio del 2020. Todo y eso, si la declaración sale a ingresar y la quiere domiciliar el último día para presentar la domiciliación será el 25 de junio.


Se me acaba el plazo durante el estado de alarma para comprar una nueva vivienda y reinvertir lo que he obtenido de la venta anterior, ¿se amplia el plazo?

Según el RD 463/2020, no se tendrá en cuenta el período de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para realizar la inversión de la nueva vivienda. El cómputo del plazo se paraliza desde el inicio del estado de alarma y se reactiva de nuevo al finalizar.


Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma, ¿tiene incidencia en la declaración de la Renta?

Tendrá incidencia en la declaración de Renta del 2020, que se presentará en el 2021.


¿Se ha modificado el plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre del 2020?

Sí, se ha alargado la presentación hasta el 20 de mayo, para aquellos obligados con un volumen de operaciones no superior a los 600.000€ en el año 2019. En el caso que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo.


En el caso de madres trabajadoras, ¿afecta el ERTE a la deducción por maternidad?

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, podrán reducir la cuota diferencial del importe sobre la Renta de las Personas Físicas hasta 100€ mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el caso del ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por lo tanto, en el caso de suspensión de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación del ERTE, deja de realizar la actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería será posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendrá derecho por esos meses a la deducción por maternidad.