Català | Castellano


Actualidad / Laboral

Retenciones imagadas no deducibles

10/03/2020

Según determina el Tribunal Administrativo Central (TEAC), en la Resolución de10 de Febrero de 2020, cuando unas rentas de trabajo no han sido satisfechas por el empresario en el ejercicio exigible, el trabajador no puede deducirse las retenciones de estas rentas hasta que estos atrasos sean pagados por parte del empresario, aunque el trabajador haya ingresado el importe a Hacienda.

Según el Artículo 79 del Reglamento del IRPF, establece que son las retenciones las que siguen a las rentas en cuanto al período de imputación y no al revés.