11/06/2020
La Generalitat ha publicado la orden EMC/78/2020, de 9 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la linea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicio a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la crisis de la COVID-19.
¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ESTA LINEA DE SUBVENCIONES?
Empresas con sede social en Cataluña que a 1 de marzo del 2020 tengan hasta 49 trabajadores.
Autónomos con trabajadores asalariados con contrato indefinido dedicado a servicios a la producción o al sector industrial
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES REQUISITOS?
- Haber sufrido una reducción superior del 33% de la facturación durante el período incluido entre 01/03/2020 y 30/04/2020, respecto del mismo período del año anterior.
- Dedicarse al servicio de la producción o al sector industrial. En en caso de empresas de servicios a la producción, el sector industrial ha de representar más del 50% de su facturación.
- Cumplir con las obligaciones tributarias delante del Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- No tener la consideración de empresas en situación de crisis, incluso que en el momento de solicitar la subvención esté en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.
- No estar afectado por ninguna de la siguientes situaciones: incidencia con el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNAF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?
Aportación única de 1.500€ por cada trabajador que la empresa beneficiaria mantenga con contrato indefinido con los siguientes importes máximos:
- 7.500€ para las empresa que tenga un máximo de 5 trabajadores con contrato indefinido.
- 12.000€ para las empresa que tenga entre 6 y 9 trabajadores con contrato indefinido.
- 30.000€ para las empresa que tenga entre 10 y 24 trabajadores con contrato indefinido.
- 60.000€ para las empresa que tenga entre 25 y 49 trabajadores con contrato indefinido.
¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES CON LA AYUDA?
Es subvencionable el nombre de trabajadores con contrato indefinido que mantenga la empresa beneficiaria, entre el 1 de marzo del 2020 y, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se considera que ha completado el objeto de la subvención si ha mantenido, como mínimo, el 80% de los puesto de trabajo con contrato indefinido que la empresa tenia contratados a 1 de marzo del 2020. El incomplimiento de estos puntos comporta la revocación total de la ayuda.
Si se cumple el objeto de la subvención pero no se ha mantenido al 100% de los trabajadores con contrate indefinido, la ayuda se verá reducida proporcionalmente.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD?
Desde el 12 de junio del 2020 hasta el 1 de julio del 2020.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
- Formulario de solicitud.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
¿QUÉ CRITERIOS SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS?
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Criterios territoriales (se otorgará la puntuación más elevada para las empresas ubicadas en los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Òdena y Santa Margarida de Montbui)
- Criterios relativos a las medidas laborales aplicadas durante el periodo de crisis sanitaria de la COVID-19 (se otorgará la puntuación más alta a las empresas no consideradas como servicios esenciales que no hayan presentado expediente de regulación)
- Volumen de facturación del ejercicio 2019.
- Número de trabajadores con contrato indefinido a 1 de marzo del 2020.
- Sector de actividad (se otorgará la puntuación más elevada a las empresas de la industria del cuero y del calzado y, las del sector de vehículos de motos, remolques y semiremolques)